EMPLEADOS DE HOGAR

A partir del 01-01-2012 es responsabilidad del empleador:

  • Proceder a dar de alta a la persona empleada del  hoga, en la Seguridad Social.

  • Realizar el ingreso de la cuota de cotización correspondiente.

  • Comunicación de cualquier cambio en las  horas de trabajo y, por consiguiente, en la cotización y posterior pago si procede.

 

Es obligatorio formalizar el contrato de trabajo por escrito, si la relación laboral supera las cuatro semanas.

Para la retribución se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional   en cómputo anual.

Las pagas extraordinarias serán dos y de treinta (30) días de salario cada una de ellas, como mínimo.

Aunque sigue este Régimen sin tener derecho a la prestación por desempleo si se cubre la contingencia de incapacidad temporal correspondiendo al empleador  los días 4º al 8º y a la seguridad Social a partir del 9º.

La extinción del contrato por desistimiento será de siete a doce días por año trabajado, según los casos.

NOVEDADES 2013

El R. D. 29/2012 de 28 de diciembre presenta las siguientes novedades respecto a los empleados de hogar:

  • Desde el 01-04-2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar en cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones, derivadas de la afiliación, altas, bajas y variación de datos. Este acuerdo debe ser firmado por ambas partes y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este caso, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales, con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social. Salvo si, el empleador ya tuviera contratada una entidad gestora o colaboradora, respecto a otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida, por el empleador.

  • La cotización se determina conforme a una escala de ocho tramos, en función de la retribución anual percibida, incrementada por la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a que tenga derecho cada relación laboral.

Contactar

Por favor inserta el código:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.